Persona natural
Es todo individuo de la especie humana, sin importar edad, sexo o condición (art. 74 del Código Civil). Existe desde el nacimiento y termina con la muerte.
Características principales
- Tiene su propio patrimonio, que responde de forma ilimitada por sus deudas: no hay separación entre bienes personales y del negocio.
- Se identifica con cédula de ciudadanía, NIT (que coincide con su cédula) y se registra en el RUT.
- Puede ser comerciante (si ejerce actividad mercantil, debe matricularse en Cámara de Comercio) o no comerciante (asalariado, profesional independiente, rentista).
- Constitución sencilla: matrícula mercantil y RUT, con costos bajos.
- Puede contratar empleados, facturar y declarar renta.
Persona jurídica
Es una entidad creada por ley o por acuerdo de voluntades, con existencia y representación legal propias, distinta de sus socios (art. 633 del Código Civil; art. 98 del Código de Comercio).
Características principales
- Tiene patrimonio propio, separado del de los socios.
- Responsabilidad limitada al monto de los aportes (en la mayoría de los tipos societarios, como SAS y Ltda.).
- Tiene nombre, domicilio, nacionalidad y capacidad para contraer obligaciones y litigar.
- Actúa por medio de un representante legal.
- Se constituye por documento privado o escritura pública, se inscribe en Cámara de Comercio y obtiene su propio NIT.
- Puede ser con ánimo de lucro (SAS, S.A., Ltda., en comandita) o sin ánimo de lucro (fundaciones, corporaciones, asociaciones).
- Tiene vida independiente de sus socios, por lo que puede continuar si un socio fallece o se retira.
Cuadro comparativo
| Aspecto | Persona natural | Persona jurídica |
|---|---|---|
| Existencia | Nacimiento a muerte | Desde su inscripción hasta su liquidación |
| Patrimonio | Uno solo, personal y del negocio | Propio, separado del de los socios |
| Responsabilidad | Ilimitada | Limitada a los aportes (generalmente) |
| Identificación | Cédula y NIT/RUT | NIT propio y RUT |
| Registro | Matrícula mercantil (si es comerciante) | Matrícula + inscripción de la sociedad |
| Representación | Ella misma | Representante legal |
| Costos de constitución | Bajos | Mayores (registro, impuesto de registro, estatutos) |
| Contabilidad | Obligatoria solo si es comerciante (con excepciones) | Obligatoria siempre |
| Renta | Tarifas progresivas por rangos (0% a 39%) | Tarifa general del 35% para sociedades nacionales (con regímenes especiales) |
| Continuidad | Termina con su muerte | Puede perdurar en el tiempo |
| Acceso a crédito e inversión | Más limitado | Más fácil, permite socios e inversionistas |
Diferencias tributarias clave
- Impuesto de renta: la persona natural tributa con tarifas marginales progresivas sobre su renta líquida gravable; la persona jurídica con una tarifa fija (35% para sociedades nacionales, sujeta a regímenes especiales como el SIMPLE o zonas francas).
- Régimen SIMPLE: ambas pueden acogerse si cumplen los requisitos y topes de ingresos vigentes.
- Dividendos: al repartir utilidades de una sociedad, los socios (personas naturales residentes) tributan sobre ellos según las reglas vigentes para dividendos.
- IVA e impoconsumo: aplican a ambas según la actividad; el régimen de responsabilidad depende de la actividad y los ingresos, no del tipo de persona.
- Obligación de facturar electrónicamente y llevar contabilidad: más estricta para personas jurídicas.
- Retención en la fuente y ICA: aplican a ambas según actividad y ubicación.
¿Cuál conviene?
- Persona natural: negocios pequeños, de bajo riesgo, de un solo dueño, con ingresos moderados y poco capital. Es más económica y simple, pero el patrimonio personal está expuesto.
- Persona jurídica (típicamente SAS): cuando hay varios socios, riesgo operativo o financiero, deseo de proteger el patrimonio personal, necesidad de inversionistas o proyección de crecimiento. Requiere más formalidad contable y legal.