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Persona natural

Es todo individuo de la especie humana, sin importar edad, sexo o condición (art. 74 del Código Civil). Existe desde el nacimiento y termina con la muerte.

Características principales

  • Tiene su propio patrimonio, que responde de forma ilimitada por sus deudas: no hay separación entre bienes personales y del negocio.
  • Se identifica con cédula de ciudadanía, NIT (que coincide con su cédula) y se registra en el RUT.
  • Puede ser comerciante (si ejerce actividad mercantil, debe matricularse en Cámara de Comercio) o no comerciante (asalariado, profesional independiente, rentista).
  • Constitución sencilla: matrícula mercantil y RUT, con costos bajos.
  • Puede contratar empleados, facturar y declarar renta.

Persona jurídica

Es una entidad creada por ley o por acuerdo de voluntades, con existencia y representación legal propias, distinta de sus socios (art. 633 del Código Civil; art. 98 del Código de Comercio).

Características principales

  • Tiene patrimonio propio, separado del de los socios.
  • Responsabilidad limitada al monto de los aportes (en la mayoría de los tipos societarios, como SAS y Ltda.).
  • Tiene nombre, domicilio, nacionalidad y capacidad para contraer obligaciones y litigar.
  • Actúa por medio de un representante legal.
  • Se constituye por documento privado o escritura pública, se inscribe en Cámara de Comercio y obtiene su propio NIT.
  • Puede ser con ánimo de lucro (SAS, S.A., Ltda., en comandita) o sin ánimo de lucro (fundaciones, corporaciones, asociaciones).
  • Tiene vida independiente de sus socios, por lo que puede continuar si un socio fallece o se retira.

Cuadro comparativo

AspectoPersona naturalPersona jurídica
ExistenciaNacimiento a muerteDesde su inscripción hasta su liquidación
PatrimonioUno solo, personal y del negocioPropio, separado del de los socios
ResponsabilidadIlimitadaLimitada a los aportes (generalmente)
IdentificaciónCédula y NIT/RUTNIT propio y RUT
RegistroMatrícula mercantil (si es comerciante)Matrícula + inscripción de la sociedad
RepresentaciónElla mismaRepresentante legal
Costos de constituciónBajosMayores (registro, impuesto de registro, estatutos)
ContabilidadObligatoria solo si es comerciante (con excepciones)Obligatoria siempre
RentaTarifas progresivas por rangos (0% a 39%)Tarifa general del 35% para sociedades nacionales (con regímenes especiales)
ContinuidadTermina con su muertePuede perdurar en el tiempo
Acceso a crédito e inversiónMás limitadoMás fácil, permite socios e inversionistas

Diferencias tributarias clave

  • Impuesto de renta: la persona natural tributa con tarifas marginales progresivas sobre su renta líquida gravable; la persona jurídica con una tarifa fija (35% para sociedades nacionales, sujeta a regímenes especiales como el SIMPLE o zonas francas).
  • Régimen SIMPLE: ambas pueden acogerse si cumplen los requisitos y topes de ingresos vigentes.
  • Dividendos: al repartir utilidades de una sociedad, los socios (personas naturales residentes) tributan sobre ellos según las reglas vigentes para dividendos.
  • IVA e impoconsumo: aplican a ambas según la actividad; el régimen de responsabilidad depende de la actividad y los ingresos, no del tipo de persona.
  • Obligación de facturar electrónicamente y llevar contabilidad: más estricta para personas jurídicas.
  • Retención en la fuente y ICA: aplican a ambas según actividad y ubicación.

¿Cuál conviene?

  • Persona natural: negocios pequeños, de bajo riesgo, de un solo dueño, con ingresos moderados y poco capital. Es más económica y simple, pero el patrimonio personal está expuesto.
  • Persona jurídica (típicamente SAS): cuando hay varios socios, riesgo operativo o financiero, deseo de proteger el patrimonio personal, necesidad de inversionistas o proyección de crecimiento. Requiere más formalidad contable y legal.

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