1. Suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias
👉 Norma: Artículo 659 E.T.
Causa:
Cuando el contador (o revisor fiscal) certifica o firma declaraciones tributarias que contengan errores u omisiones que generen:
- Un mayor impuesto a cargo
- O un menor saldo a favor
por un valor superior a 590 UVT (para 2025: aprox. $29.381.000 COP). (para 2026: aprox. $30.900.650COP)
Sanción:
- Primera vez: suspensión por 1 año.
- Reincidencia: suspensión por 2 años.
- Tercera vez: suspensión definitiva de la facultad para firmar declaraciones tributarias.
2. Multas a sociedades de contadores
👉 Norma: Artículo 659-1 E.T.
Causa:
Cuando el contador (o revisor fiscal) certifica o firma declaraciones tributarias que contengan errores u omisiones que generen:
- Un mayor impuesto a cargo
- O un menor saldo a favor
por un valor superior a 590 UVT (para 2025: aprox. $29.381.000 COP). (para 2026: aprox. $30.900.650COP)
Sanción:
- Primera vez: suspensión por 1 año.
- Reincidencia: suspensión por 2 años.
- Tercera vez: suspensión definitiva de la facultad para firmar declaraciones tributarias.
3. Sanción a revisores fiscales y auditores
👉 Norma: Artículo 659 E.T.
Causa:
Cuando un revisor fiscal o auditor firma certificaciones, dictámenes o informes con errores que afecten directamente la determinación de impuestos.
Sanción:
- Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias, en los mismos términos (1 año, 2 años, o definitiva).
4. Procedimiento sancionatorio (Art. 660 E.T.)
- La DIAN formula requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la decisión que agota la vía gubernativa (por ejemplo, liquidación oficial de revisión).
- El contador tiene 1 mes para responder y aportar pruebas.
- La DIAN emite una resolución sancionatoria.
- La decisión se comunica a la Junta Central de Contadores para control profesional.
Diferencias clave
- DIAN:
- Solo sanciona en materia tributaria.
- Sus sanciones se limitan a inhabilitar la firma en declaraciones y multas a sociedades de contadores.
- Se enfoca en proteger al fisco nacional.
- JCC:
- Sanciona cualquier conducta que viole la ética y normas contables.
- Puede llegar a la cancelación definitiva de la tarjeta profesional.
- Su objetivo es proteger la fe pública contable.