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1. Suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias

👉 Norma: Artículo 659 E.T.

Causa:

Cuando el contador (o revisor fiscal) certifica o firma declaraciones tributarias que contengan errores u omisiones que generen:

  • Un mayor impuesto a cargo
  • O un menor saldo a favor

por un valor superior a 590 UVT (para 2025: aprox. $29.381.000 COP). (para 2026: aprox. $30.900.650COP)

Sanción:

  • Primera vez: suspensión por 1 año.
  • Reincidencia: suspensión por 2 años.
  • Tercera vez: suspensión definitiva de la facultad para firmar declaraciones tributarias.

2. Multas a sociedades de contadores

👉 Norma: Artículo 659-1 E.T.

Causa:

Cuando el contador (o revisor fiscal) certifica o firma declaraciones tributarias que contengan errores u omisiones que generen:

  • Un mayor impuesto a cargo
  • O un menor saldo a favor

por un valor superior a 590 UVT (para 2025: aprox. $29.381.000 COP). (para 2026: aprox. $30.900.650COP)

Sanción:

  • Primera vez: suspensión por 1 año.
  • Reincidencia: suspensión por 2 años.
  • Tercera vez: suspensión definitiva de la facultad para firmar declaraciones tributarias.

3. Sanción a revisores fiscales y auditores

👉 Norma: Artículo 659 E.T.

Causa:

Cuando un revisor fiscal o auditor firma certificaciones, dictámenes o informes con errores que afecten directamente la determinación de impuestos.

Sanción:

  • Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias, en los mismos términos (1 año, 2 años, o definitiva).

4. Procedimiento sancionatorio (Art. 660 E.T.)

  • La DIAN formula requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la decisión que agota la vía gubernativa (por ejemplo, liquidación oficial de revisión).
  • El contador tiene 1 mes para responder y aportar pruebas.
  • La DIAN emite una resolución sancionatoria.
  • La decisión se comunica a la Junta Central de Contadores para control profesional.

Diferencias clave

  • DIAN:
    • Solo sanciona en materia tributaria.
    • Sus sanciones se limitan a inhabilitar la firma en declaraciones y multas a sociedades de contadores.
    • Se enfoca en proteger al fisco nacional.
  • JCC:
    • Sanciona cualquier conducta que viole la ética y normas contables.
    • Puede llegar a la cancelación definitiva de la tarjeta profesional.
    • Su objetivo es proteger la fe pública contable.

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