Ir al contenido principal

En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo (regulado por el Ministerio del Trabajo) define el contrato de trabajo como el acuerdo en el que una persona presta un servicio personal a otra bajo subordinación y a cambio de un salario

Para que exista un contrato laboral, deben cumplirse obligatoriamente tres elementos (según el Artículo 23 del CST):

  • Actividad personal: El trabajador debe prestar el servicio por sí mismo.
  • Subordinación continuada: El empleador puede dar órdenes sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponer reglamentos.
  • Salario: Una retribución económica como contraprestación del servicio. [1]

Qué es un contrato de trabajo?

Es el acuerdo en el que una persona se compromete a prestar un servicio personal bajo la subordinación del empleador y a cambio de un salario. Si existen esos tres elementos (servicio personal, subordinación y salario), hay contrato de trabajo aunque no se haya firmado nada. La realidad de la relación pesa más que el papel.

Tipos de contratos de trabajo

Según su duración o modalidad principal:

  • Contrato a término indefinido: Es la regla general de contratación en Colombia. No tiene una fecha de terminación y subsiste mientras existan las causas que le dieron origen. (Artículo 47 del CST).
  • Contrato a término fijo: Debe celebrarse por escrito y su duración no puede superar los cuatro años (incluidas las prórrogas). Si no se hace por escrito, se entiende a término indefinido. (Artículo 46 del CST).
  • Contrato por obra o labor: Se pacta para realizar una labor específica y termina cuando dicha obra o labor llegue a su fin. Debe constar por escrito con la labor detallada. (Artículo 45 del CST).
  • Contrato ocasional, accidental o transitorio: Se utiliza para labores distintas a las actividades normales del empleador, con una duración máxima de un mes. (Artículo 6 del CST).
  • Contrato verbal o escrito: Los contratos pueden acordarse de palabra (excepto los que la ley exige por escrito como el fijo o por obra). Si faltan las formas escritas obligatorias, la ley asume que es a término indefinido. (Artículos 37 y 38 del CST)
  • ————————————————————————————————————————————-
  • Otras formas de vinculación o modalidades especiales:
  • Contrato de aprendizaje: Enfocado en la formación teórica y práctica de estudiantes (SENA u otras instituciones), donde se otorga un apoyo de sostenimiento. Art 81 del CST, modificado recientemente por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) y reglamentado por el Decreto 0223 de 2026.
  • Contrato de prestación de servicios: Es de naturaleza civil o comercial, Regulado por el Codigo civil , no laboral, por lo que no existe subordinación ni pago de prestaciones sociales tradicionales y por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando se suscribe con el Estado.

Modalidades más usadas

ModalidadPara qué sirvePunto clave
Término indefinidoVinculación estable, sin fecha de finEs la regla general
Término fijoNecesidad temporal con plazo ciertoDebe ser escrito y tiene límite de duración
Obra o labor determinadaDura lo que dure una obra o labor específicaLa labor debe describirse con precisión
Ocasional o transitorioTrabajos puntuales y cortos (hasta 30 días)Es para labores distintas a la actividad normal de la empresa
AprendizajeFormación práctica de aprendicesTiene reglas propias y, tras la reforma, se vincula a la seguridad social

Lo que cambió con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025)

  • El contrato a término indefinido es ahora la modalidad general de vinculación. Para usar término fijo u obra o labor hay que poder justificarlo, y si no se cumplen los requisitos, el contrato se entiende indefinido desde el inicio.
  • El contrato a término fijo tiene un tope de cuatro años y debe constar por escrito. La Circular 0057 del Ministerio del Trabajo (6 de julio de 2026) aclara que ese tope suma el plazo inicial y las prórrogas; si se supera, el contrato se entiende indefinido.
  • El tope no es retroactivo: aplica a contratos firmados desde el 25 de junio de 2025. Por eso los primeros contratos que lleguen al límite serán los de mediados de 2029.
  • Si el contrato fijo es inferior a un año, solo puede prorrogarse sucesivamente hasta por tres períodos.
  • En el contrato por obra o labor, la ley exige indicar de forma precisa y detallada cuál es la labor contratada. Si el trabajador sigue prestando el servicio una vez terminada la obra, el vínculo se considera indefinido.
  • Los aprendices pasan a tener contrato laboral, con afiliación a seguridad social y derecho a prestaciones. Conviene confirmar la reglamentación vigente antes de aplicarlo

¿Qué debe tener un contrato escrito?

  • Identificación del empleador y del trabajador.
  • Cargo y funciones.
  • Salario, forma y periodicidad de pago.
  • Lugar y jornada de trabajo.
  • Modalidad y duración (en fijo), o la labor concreta (en obra o labor).
  • Período de prueba, si se pacta (debe constar por escrito y tiene un máximo legal).
  • Fecha de inicio y firma de ambas partes.

Contrato de prestación de servicios: el riesgo del «contrato realidad»

El contrato de prestación de servicios es civil o comercial. Aplica a un contratista independiente, sin horario impuesto, sin órdenes constantes y con autonomía. Si en la práctica hay subordinación, horario y dependencia, se puede declarar una relación laboral, con el cobro de prestaciones, aportes y sanciones.

Errores frecuentes

  1. Usar prestación de servicios para cubrir empleados que en la práctica tienen jefe y horario.
  2. Renovar contratos fijos año tras año sin vigilar el límite de cuatro años.
  3. Dejar contratos fijos o de obra sin firmar o sin describir la labor.
  4. No dar el preaviso de no renovación del contrato fijo (30 días antes del vencimiento).
  5. Seguir contratos que vencieron sin formalizar la prórroga o la terminación.
  6. Pactar período de prueba sin dejarlo por escrito.

Recomendaciones prácticas

  • Revisar uno por uno los contratos vigentes y anotar la fecha en la que cada fijo llegaría al tope.
  • Documentar por qué se eligió cada modalidad distinta al indefinido.
  • Mantener contratos firmados, afiliaciones y soportes de pago en el expediente de cada trabajador.
  • Actualizar los formatos de contrato con los requisitos de la reforma.

Esta información es de carácter general y educativo. La reforma sigue teniendo puntos por reglamentar, así que conviene confirmar la norma vigente antes de aplicarla a un caso particular.

Descargar Carrusel en pdf.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *