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El contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cual una persona se compromete a prestar un servicio personal a otra persona o empresa, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración o salario.

En Colombia, las relaciones laborales están principalmente reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Política y las normas que lo han modificado, entre ellas la Ley 2466 de 2025 – Reforma Laboral para el Trabajo Digno y Decente.

1. Elementos de un contrato de trabajo

Para que exista una relación laboral y un contrato de trabajo, deben concurrir obligatoriamente tres elementos esenciales (si falta uno, no hay contrato laboral), (Art 23 Codigo sustantivos del trabajo):

  • Actividad personal del trabajador: el trabajador realiza directamente la actividad.
  • Remuneración: existe un salario como contraprestación.
  • Subordinación: el empleador puede impartir órdenes sobre la forma, tiempo y cantidad del trabajo dentro de los límites legales.

Aunque las partes utilicen otro nombre para el acuerdo, si en la realidad se presentan estos elementos puede existir una relación laboral

  • Artículo 24 – Presunción de la Relación Laboral
  • Presunción legal: Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
  • Esto significa que si se demuestra que una persona presta un servicio personal a otra, se presume que existe un contrato laboral, y es la persona que recibe el servicio (el supuesto empleador) quien debe demostrar lo contrario (por ejemplo, que se trata de un contrato de prestación de servicios civiles o comerciales independiente)

2. Principales tipos de contrato

Contrato a término indefinido

Con la Reforma Laboral de 2025, el contrato a término indefinido se establece como la regla general de vinculación laboral.

No tiene una fecha determinada de terminación y permanece vigente mientras subsistan las causas que dieron origen al trabajo.

Contrato a término fijo

Debe celebrarse por escrito y actualmente puede tener una duración máxima de 4 años.

La ley establece reglas para sus prórrogas. Cuando el contrato se celebra inicialmente por menos de un año, puede prorrogarse, pero después de la cuarta prórroga no podrá renovarse por un período inferior a un año.

Si no se cumplen los requisitos legales del contrato a término fijo, puede entenderse celebrado a término indefinido.

Contrato por obra o labor determinada

Se utiliza cuando la contratación está relacionada con una obra o labor específica.

Debe celebrarse por escrito y describir de manera precisa y detallada la obra o labor contratada.

Si termina la obra o labor y el trabajador continúa prestando servicios, pueden generarse consecuencias sobre la naturaleza del contrato.

Trabajo ocasional, accidental o transitorio

Corresponde a labores de corta duración y diferentes de las actividades normales del empleador, en los casos establecidos por la legislación laboral.

3. Contrato de aprendizaje

La Reforma Laboral modificó la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableciéndolo como un contrato laboral especial y a término fijo.

Puede tener una duración de hasta 3 años, según las condiciones de formación, y contempla un apoyo de sostenimiento y protección dentro del sistema de seguridad social conforme a la normativa aplicable.

4. Salario y prestaciones sociales

El trabajador vinculado mediante contrato laboral tiene derecho, de acuerdo con las condiciones de la relación laboral, al reconocimiento de:

  • Salario.
  • Auxilio de transporte cuando corresponda.
  • Prima de servicios.
  • Cesantías.
  • Intereses sobre las cesantías.
  • Vacaciones.
  • Seguridad social.
  • Afiliación al sistema de riesgos laborales.
  • Caja de compensación familiar cuando corresponda.
  • Otros derechos establecidos por la ley o por acuerdos laborales.

Estos derechos no pueden ser desconocidos mediante acuerdos que reduzcan los mínimos establecidos por la legislación laboral.

5. Jornada de trabajo

La jornada máxima legal es de 42 horas semanales, distribuibles entre 5 o 6 días, de acuerdo con la legislación vigente y su aplicación.

La Reforma Laboral también modificó la definición de jornada diurna y nocturna:

  • Diurna: 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
  • Nocturna: 7:00 p. m. a 6:00 a. m.

El cambio en la jornada nocturna comenzó a aplicarse seis meses después de la sanción de la Ley 2466 de 2025.

6. Trabajo suplementario y horas extras

Las horas extras tienen límites legales. Actualmente no pueden superar 2 horas diarias ni 12 horas semanales, con las excepciones establecidas para determinados sectores.

El empleador debe llevar un registro del trabajo suplementario, indicando, entre otros aspectos, las horas laboradas y si fueron diurnas o nocturnas.

7. Trabajo en domingos y días de descanso obligatorio

La Reforma Laboral estableció un incremento gradual del recargo por trabajar en el día de descanso obligatorio:

  • Desde el 1 de julio de 2025: 80%
  • Desde el 1 de julio de 2026: 90%
  • Desde el 1 de julio de 2027: 100%

Por lo tanto, durante 2026 el recargo aplicable es del 90%, salvo que el empleador haya optado por aplicar anticipadamente el 100%.

8. Seguridad social

El empleador debe realizar las afiliaciones y efectuar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social y parafiscales cuando haya lugar.

De manera general, esto comprende:

  • Salud.
  • Pensión.
  • Riesgos laborales – ARL.
  • Caja de compensación familiar.
  • SENA e ICBF, cuando corresponda según la legislación aplicable.

La seguridad social es un componente fundamental de la formalización laboral.

9. Terminación del contrato

Un contrato de trabajo puede terminar por diferentes causas, entre ellas:

  • Mutuo acuerdo.
  • Expiración del plazo pactado, cuando legalmente corresponda.
  • Terminación de la obra o labor.
  • Renuncia del trabajador.
  • Terminación con justa causa.
  • Terminación unilateral sin justa causa, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.
  • Las demás causas establecidas en la legislación laboral.

Es importante documentar adecuadamente la terminación y realizar la correspondiente liquidación de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y demás conceptos que sean exigibles.

10. Recomendaciones para comerciantes y PYMES

Antes de contratar un trabajador se recomienda:

  1. Definir claramente el cargo y las funciones.
  2. Determinar correctamente el tipo de contrato.
  3. Elaborar el contrato por escrito cuando la ley lo exija y, en general, procurar documentar adecuadamente la relación laboral.
  4. Establecer salario, jornada y lugar de trabajo.
  5. Realizar las afiliaciones a seguridad social.
  6. Pagar oportunamente salarios y prestaciones.
  7. Controlar horas extras y trabajo en días de descanso.
  8. Mantener soportes de nómina y pagos.
  9. Cumplir las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
  10. Revisar periódicamente los cambios en la legislación laboral.

Importante

Las reglas laborales pueden cambiar mediante nuevas leyes, decretos, reglamentaciones y decisiones judiciales. Por esta razón, los contratos y procedimientos laborales de una empresa deben revisarse periódicamente para verificar que se encuentren actualizados.

Este contenido es informativo y no sustituye la revisión particular de cada relación laboral.

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