Qué es?
Es un modelo opcional y voluntario que sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo y el ICA consolidado. Se paga con anticipos bimestrales y una declaración anual consolidada (Formulario 260). En el RUT se identifica con la responsabilidad 47.
El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) es un sistema de tributación creado por la legislación colombiana para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de determinados contribuyentes. Busca simplificar el pago de impuestos, reducir trámites y facilitar la formalización de pequeños y medianos negocios. (Art 903 del estatuto Tributario de Colombia).
Pueden acceder al SIMPLE, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, personas naturales que desarrollen actividades empresariales y sociedades nacionales (personas jurídicas), entre otros sujetos autorizados.
Normatividad base
- Estatuto Tributario, Libro Octavo, arts. 903 a 916. Allí están la creación, los sujetos, las exclusiones, los impuestos que integra, las tarifas, los anticipos y el descuento de aportes a pensión.
- Ley 2010 de 2019 (creó el SIMPLE), Ley 2155 de 2021 y Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria, que cambió tarifas y topes).
- Decreto 1625 de 2016 (DUR tributario). Aquí está el reglamento, incluidas las reglas de exclusión del régimen en los arts. 1.5.8.4.5 y 1.5.8.4.6.
- Decreto 2229 de 2023, que fija los plazos del régimen simple.
- Decreto 1545 de 2024, con modificaciones al Régimen Simple.
- Resolución DIAN 000187 de 2024, que prescribió el formulario 260 para la declaración anual de los años gravables 2024 y siguientes.
- Sentencia C-540 de 2023 y la doctrina DIAN.
- Concepto 017190 de 2026 sobre intereses moratorios por mayores valores en los anticipos).
¿Quién puede pertenecer?
- Personas naturales que desarrollen una empresa, o personas jurídicas cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia.
- Ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios) del año anterior inferiores a 100.000 UVT. Para empresas nuevas, aplica el límite sobre los ingresos del año en curso.
- Estar al día en obligaciones tributarias y de seguridad social, tener RUT actualizado y facturar electrónicamente.
- La profesiones liberales inferiores a 12.000 UVT
¿Quiénes NO pueden acogerse? (art. 906 ET)
- Sociedades extranjeras y establecimientos permanentes.
- Personas naturales sin residencia en Colombia.
- Sociedades cuyos accionistas sean personas jurídicas, o que sean accionistas de otras sociedades.
- Entidades financieras y quienes hagan microcrédito, gestión de activos, factoring o asesoría financiera.
- Personas naturales cuya actividad configure un contrato realidad laboral o una relación legal y reglamentaria con el contratante.
- Otras actividades listadas en el art. 906. Revisa el texto completo antes de asesorar un caso concreto.
¿Qué caracteriza al SIMPLE?
- Pago mediante anticipos bimestrales y declaración anual consolidada.
- La tarifa depende de la actividad económica y los ingresos obtenidos.
- Integra o sustituye determinados impuestos y obligaciones, de acuerdo con la actividad y las condiciones del contribuyente.
- Facilita el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias mediante un sistema integrado.
- Puede involucrar componentes relacionados con IVA, impuesto nacional al consumo e ICA territorial, según el caso.
- El contribuyente debe cumplir igualmente con sus obligaciones de facturación, contabilidad, información y seguridad social, cuando correspondan.
- La pertenencia al SIMPLE no significa que todas las obligaciones tributarias desaparezcan; cada contribuyente debe analizar su situación particular.
¿Quién debería analizar el SIMPLE?
Es especialmente importante para:
Comerciantes • Profesionales • Prestadores de servicios • Emprendedores • Pequeñas empresas • Personas naturales con actividades empresariales
La conveniencia de pertenecer al SIMPLE debe analizarse comparando los impuestos, costos y obligaciones que tendría el contribuyente en el régimen ordinario frente al SIMPLE.
Aspectos que conviene revisar
Antes de decidir o permanecer en el SIMPLE es recomendable analizar:
| Aspecto | ¿Qué revisar? |
|---|---|
| Ingresos | Nivel y composición de los ingresos |
| Actividad económica | CIIU y grupo tarifario aplicable |
| Costos y gastos | Efecto en la tributación |
| Seguridad social | Aportes del independiente, cuando corresponda |
| IVA | Responsabilidad y tratamiento según actividad |
| ICA | Componente territorial |
| Retenciones | Obligaciones como agente o sujeto |
| Facturación | Facturación electrónica y documentos |
| Patrimonio | Efectos en la declaración de renta, cuando corresponda |
| Declaraciones | Anticipos y declaración anual |
| Beneficios | Comparación frente al régimen ordinario |
Tarifas (art. 908 ET)
Son tarifas consolidadas sobre ingresos brutos, que van de 1,2 % a 14,5 % según la actividad y el rango de ingresos. Los rangos en UVT son 0–6.000, 6.000–15.000, 15.000–30.000 y 30.000–100.000.
| Grupo de actividad | Rango aproximado de tarifa |
|---|---|
| Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías | 1,2 % a 5,6 % |
| Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos (factor material), industria manufacturera, telecomunicaciones y demás | 1,6 % a 4,5 % |
| Expendido de comidas y bebidas, y transporte | 3,1 % a 4.5 % |
| Servicios profesionales, consultoría y científicos (factor intelectual) | 5,9 % a 14,5 % |
| Educación y salud humana / asistencia social | Consultar tabla del art. 908 |
Lo que integra y lo que no
- Integra: renta, impuesto nacional al consumo (restaurantes y bares) y el ICA consolidado, con avisos y tableros y sobretasa bomberil.
- No sustituye el IVA. Sigue la regla general del art. 437 ET: son no responsables quienes tengan ingresos inferiores a 3.500 UVT y las tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.
- Retención en la fuente: no les practican retención a título de renta. Solo actúan como agentes de retención por pagos laborales.
Beneficios para el empleador
- Exoneración de parafiscales (SENA, ICBF y salud) conforme al art. 114-1 ET. La Caja de Compensación se sigue pagando.
- Descuento de los aportes a pensión del empleador frente al impuesto SIMPLE (art. 912 ET).
- Reglas especiales de anticipo para ingresos menores a 3.500 UVT (Decreto 1545 de 2024).
Calendario y trámite
- Inscripción (RUT existente) en 2026: hasta el 27 de febrero de 2026. Retorno al ordinario: hasta el 29 de enero de 2026. Las fechas de 2027 las fijará el decreto de plazos.
- Anticipos bimestrales (Formulario 2593) y declaración anual (Formulario 260): el vencimiento depende del último dígito del NIT, según el calendario DIAN.
- Declaración anual consolidada del Iva (Formulario 300): si esta clasificado como responsable del iva.
- Los contribuyentes SIMPLE también reportan información exógena cuando superan los topes de la resolución anual.
Exclusión y control
La DIAN puede excluir del régimen por incumplir requisitos, como no facturar electrónicamente, no pagar anticipos, superar el tope o incurrir en causales del art. 906. Para esto la DIAN asignó competencias a varias dependencias de fiscalización. La exclusión actualiza el RUT y vuelve a la obligación de renta ordinaria.
Ventajas y alertas
- Ventajas: menos declaraciones, tarifa única, sin retención de renta y beneficios en nómina.
- Alertas: el tope de 100.000 UVT, la facturación electrónica obligatoria, los anticipos bimestrales y el riesgo de contrato realidad para independientes. Los profesionales con costos altos pueden pagar más que en el régimen ordinario, así que conviene simular ambos antes de recomendar el cambio.
Esta información es de carácter general y educativo, así que conviene confirmar la norma vigente antes de aplicarla a un caso particular. (vigente septiembre 2026).
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