¿Qué son?
Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que paga el empleador sobre la nómina. No se descuentan al trabajador. Financian entidades que prestan servicios sociales: formación, bienestar familiar y subsidio.
Cuáles son y cuánto se paga?
Se liquidan sobre el total de pagos que constituyen salario (sin incluir el auxilio de transporte):
El total es del 9% sobre la nómina. La caja de compensación siempre se paga. El SENA y el ICBF pueden estar exonerados.
| Aporte | Entidad | Porcentaje |
|---|---|---|
| Caja de compensación familiar | Caja a la que esté afiliada la empresa | 4% |
| ICBF | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | 3% |
| SENA | Servicio Nacional de Aprendizaje | 2% |
¿Quién está exonerado de SENA e ICBF?
Según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, están exonerados de SENA, ICBF y de la cotización a salud del empleador (8,5%):
- Las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta.
- Las personas naturales empleadoras de dos o más trabajadores.
La exoneración aplica solo por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Si un trabajador gana 10 SMMLV o más, por él se pagan todos los aportes.
La caja de compensación (4%) no se exonera nunca.
!! No confundir con otros aportes de seguridad social !!
Muchas veces se mezclan, pero son conceptos distintos:
- Salud: 12,5% (8,5% empleador y 4% trabajador, salvo exoneración).
- Pensión: 16% (12% empleador y 4% trabajador).
- ARL (riesgos laborales): entre 0,522% y 6,96% según la clase de riesgo, a cargo del empleador.
Los parafiscales son solo CAJA, ICBF y SENA.
¿Cómo y cuándo se pagan?
- Se pagan mensualmente a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
- Los plazos dependen del número de identificación del aportante y del tamaño de la empresa, según el calendario del Ministerio de Salud.
- El pago extemporáneo genera intereses de mora, y la UGPP puede sancionar por omisión o inexactitud.
Errores frecuentes
- Liquidar sobre el salario base e ignorar comisiones, bonificaciones habituales y otros pagos salariales.
- Aplicar la exoneración a trabajadores que superan los 10 SMMLV.
- Incluir el auxilio de transporte en la base de liquidación.
- Pagar tarde o no pagar por trabajadores con contrato por prestación de servicios que en realidad tienen subordinación.
- No ajustar la base cuando cambia el salario durante el mes.
Recomendaciones prácticas
- Revisar cada mes que la PILA coincida con la nómina contable (inclusive para algunos casos la nomina electrónica)
- Conservar soportes de pago y planillas por varios años.
- Verificar los topes y el valor del SMMLV vigente cada año.
- Ante un requerimiento de la UGPP, responder dentro del plazo y con soportes.
Esta información es de carácter general y educativo. Las normas pueden cambiar, así que conviene confirmar los valores y condiciones vigentes antes de aplicarlos a un caso particular.