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¿Qué son?

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que paga el empleador sobre la nómina. No se descuentan al trabajador. Financian entidades que prestan servicios sociales: formación, bienestar familiar y subsidio.

Cuáles son y cuánto se paga?

Se liquidan sobre el total de pagos que constituyen salario (sin incluir el auxilio de transporte):

El total es del 9% sobre la nómina. La caja de compensación siempre se paga. El SENA y el ICBF pueden estar exonerados.

AporteEntidadPorcentaje
Caja de compensación familiarCaja a la que esté afiliada la empresa4%
ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar3%
SENAServicio Nacional de Aprendizaje2%

¿Quién está exonerado de SENA e ICBF?

Según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, están exonerados de SENA, ICBF y de la cotización a salud del empleador (8,5%):

  • Las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta.
  • Las personas naturales empleadoras de dos o más trabajadores.

La exoneración aplica solo por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Si un trabajador gana 10 SMMLV o más, por él se pagan todos los aportes.

La caja de compensación (4%) no se exonera nunca.

!! No confundir con otros aportes de seguridad social !!

Muchas veces se mezclan, pero son conceptos distintos:

  • Salud: 12,5% (8,5% empleador y 4% trabajador, salvo exoneración).
  • Pensión: 16% (12% empleador y 4% trabajador).
  • ARL (riesgos laborales): entre 0,522% y 6,96% según la clase de riesgo, a cargo del empleador.

Los parafiscales son solo CAJA, ICBF y SENA.

¿Cómo y cuándo se pagan?

  • Se pagan mensualmente a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
  • Los plazos dependen del número de identificación del aportante y del tamaño de la empresa, según el calendario del Ministerio de Salud.
  • El pago extemporáneo genera intereses de mora, y la UGPP puede sancionar por omisión o inexactitud.

Errores frecuentes

  1. Liquidar sobre el salario base e ignorar comisiones, bonificaciones habituales y otros pagos salariales.
  2. Aplicar la exoneración a trabajadores que superan los 10 SMMLV.
  3. Incluir el auxilio de transporte en la base de liquidación.
  4. Pagar tarde o no pagar por trabajadores con contrato por prestación de servicios que en realidad tienen subordinación.
  5. No ajustar la base cuando cambia el salario durante el mes.

Recomendaciones prácticas

  • Revisar cada mes que la PILA coincida con la nómina contable (inclusive para algunos casos la nomina electrónica)
  • Conservar soportes de pago y planillas por varios años.
  • Verificar los topes y el valor del SMMLV vigente cada año.
  • Ante un requerimiento de la UGPP, responder dentro del plazo y con soportes.

Esta información es de carácter general y educativo. Las normas pueden cambiar, así que conviene confirmar los valores y condiciones vigentes antes de aplicarlos a un caso particular.

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